Dado el carácter especial de este trámite, la persona interesada deberá acudir personalmente al registro civil de su domicilio, con el DNI, pasaporte o documento oficial de identificación y, en su caso, del representante legal, figura de apoyo o de la persona autorizada.
No obstante, si la persona interesada no pudiera acudir personalmente por estar impedida, podrá hacerlo otra persona aportando, en todo caso, copia de su DNI, copia del DNI de la persona interesada y un certificado médico reciente (con carácter general, no serán admitidos certificados médicos de una antigüedad superior a quince días) que acredite la situación de imposibilidad de desplazamiento.
Se debe indicar si el certificado requerido es bilingüe o plurilingüe. En caso de solicitarse el certificado de vida plurilingüe previsto en el Convenio CIEC nº 27, habrá de acreditarse que el interesado reside en España o, si es en una oficina consular, que reside en el país extranjero donde se encuentra situada dicha oficina. En las oficinas consulares también lo podrá solicitar una persona extranjera de cualquier nacionalidad que resida en el Estado donde se ubique dicha oficina consular, siempre que se acredite tal circunstancia y, además, se justifique que el certificado está destinado a su utilización en España y que no se opone a ello la ley del Estado de su residencia.